Comienza cuando la Universidad decide abrir un proceso disciplinario contra un estudiante. La Universidad puede iniciarlo en cualquier momento, de oficio, si considera que cuenta con elementos suficientes para justificarlo.
Un estudiante también puede presentar formalmente una denuncia ante su decano o, en su defecto, a su director de carrera. Ante la denuncia, el decano es quien resuelve si hay materia suficiente para la apertura de un proceso. Una vez tomada la resolución, el estudiante tiene derecho a ser informado por la Universidad si se abrirá un proceso y, en caso que no, a recibir la fundamentación de la decisión.
Esto se hace mediante la entrega de un documento en el que se establece de qué se lo acusa, las pruebas presentadas, y la sanción aplicable con base en los reglamentos. La recepción de este documento por parte del estudiante debe quedar formalmente registrada.
A partir de ese momento el estudiante cuenta con 5 días hábiles para presentar sus descargos, es decir, su propia versión de los hechos, con sus argumentaciones y elementos probatorios en caso de que sea pertinente. Si el estudiante no presenta descargos, se tendrán por admitidos los hechos y se procederá con la sanción correspondiente.
Vistos los descargos, luego de un detenido análisis de los hechos, la autoridad competente procede a tomar una resolución. Si lo considerara necesario, la autoridad mencionada podría recabar otros testimonios y elementos probatorios adicionales. La resolución deberá tomarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Este proceso debe activarse ante situaciones ocurridas en el ámbito de la Universidad o en contextos vinculados directamente a su condición de estudiantes de la UCU. Las situaciones que se originen en otros contextos sólo serán abordadas en caso de que afecten directamente la convivencia dentro de la Universidad, principalmente a través de medidas preventivas.