Comunidad sana
Información para estudiantes
En la Universidad Católica del Uruguay queremos una comunidad universitaria sana, en la que prime la empatía y el cuidado mutuo, donde todos se sientan incluidos, en la que haya vínculos sanos, maduros y constructivos, que potencien el desarrollo y el crecimiento de todos sus miembros.
¿Cuál es el marco de convivencia esperado que establecen los reglamentos de la UCU?
Todas las personas tenemos derecho a estudiar y trabajar en contextos libres de violencia. Para lograrlo, se requiere prevención, concientización y que identifiquemos cuándo se está vulnerando y que conozcamos los mecanismos para denunciar.
En la Universidad Católica del Uruguay queremos una comunidad universitaria sana, en la que prime la empatía y el cuidado mutuo, donde todos se sientan incluidos. En la que haya vínculos sanos, maduros y constructivos, que potencien el desarrollo y el crecimiento de todos sus miembros.
Para lograr esta comunidad sana contamos con:
espacios seguros para que las personas puedan ser escuchadas, acompañadas y asesoradas.
Procesos y protocolos claros, justos, que brinden garantías para todos los involucrados y sean conocidos por todos los miembros de la comunidad.
En el Reglamento general de estudiantes se establecen los derechos (Título 2, 2.1 artículo 9) y deberes de los estudiantes (Título 2, 2.2 artículos 10 y 11), así como las faltas, sanciones y procesos disciplinarios (Título 7, artículos 95 y 100). A su vez, en el Reglamento General del Personal Académico (artículos 5, 6 y 7) se establecen los derechos y deberes del personal de la UCU.
En esta comunidad promovemos el respeto de la dignidad y demás derechos inherentes a la persona humana, la libre expresión de las ideas y un trato respetuoso y digno que no vulnere la intimidad y la integridad física y moral de sus miembros. Por esta razón es sancionada toda acción u omisión, verbal, física o psicológica, que someta a otra persona a tratos hostiles, violentos, degradantes, humillantes, ofensivos, discriminatorios, coercitivos o a cualquier forma de acoso.
PREGUNTAS FRECUENTES - ACOSO
¿Qué es el acoso?
“Todo comportamiento por acción u omisión mantenido en el tiempo, sea este verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno de indefensión, intimidatorio, degradante u ofensivo”. Universidad de La Rioja, 2017.
Refiere a problemas de convivencia en los ambientes educativos. Es un fenómeno grupal en el que intervienen varios actores: agresor, víctima, seguidores, partidarios, espectadores, posibles defensores y defensores.
Se considera que es una acción violenta, una conducta de agresión de uno o varios sobre una persona, que ocurre de manera repetida y persiste en el tiempo.
En estas situaciones hay una relación asimétrica entre los involucrados.
Es importante que, como miembros de la comunidad universitaria estemos atentos a nuestro entorno y a posibles señales que puedan alertar sobre este tipo de situaciones.
¿Qué elementos configuran una situación de acoso?
Una situación de acoso es una acción de violencia que se ejerce de manera intencional. Algunos elementos que configuran estas situaciones son:
- La temporalidad: ocurre de manera reiterada y a lo largo del tiempo
- Se establece una relación de poder y de desigualdad entre el acosador y la víctima, que hace que la persona acosada crea que no se pueda defender
- No hay un historial de provocación por parte de la víctima
- Deja secuelas ya sea físicas y/o psicológicas que pueden manifestarse de diversas formas
- La calidad de vida de la persona acosada se altera significativamente
¿Qué situaciones pueden considerarse acoso?
Diversas situaciones pueden considerarse acoso. Algunos ejemplos son:
- Intimidaciones verbales: burlas repetidas, insultos, menosprecios, la difusión de rumores que hacen referencia a un ámbito que se comparte o sobre su vida privada.
- Intimidaciones psicológicas: trato denigrante o maltrato de manera prolongada en el tiempo o de manera puntual en un evento de mayor intensidad. Controlar a la otra persona, vigilarla, perseguirla, ya sea físicamente o mediante medios digitales. Amenazas para intimidar a la otra persona, provocarle miedo u obligarla a hacer algo que no quiere. Agredir mediante gestos.
- Agresiones físicas: ya sea directas (golpes, empujones, peleas, etc.) o indirectas (afectar sus materiales o pertenencias).
- Aislamiento social: excluir intencionalmente a la persona de participar de una actividad o ignorarla, no tomarla en cuenta para las actividades habituales del grupo.
¿En qué consiste un proceso disciplinario y cuándo puede iniciarse?
Comienza cuando la Universidad decide abrir un proceso disciplinario contra un estudiante. La Universidad puede iniciarlo en cualquier momento, de oficio, si considera que cuenta con elementos suficientes para justificarlo.
Un estudiante también puede presentar formalmente una denuncia ante su decano o, en su defecto, a su director de carrera. Ante la denuncia, el decano es quien resuelve si hay materia suficiente para la apertura de un proceso. Una vez tomada la resolución, el estudiante tiene derecho a ser informado por la Universidad si se abrirá un proceso y, en caso que no, a recibir la fundamentación de la decisión.
Esto se hace mediante la entrega de un documento en el que se establece de qué se lo acusa, las pruebas presentadas, y la sanción aplicable con base en los reglamentos. La recepción de este documento por parte del estudiante debe quedar formalmente registrada.
A partir de ese momento el estudiante cuenta con 5 días hábiles para presentar sus descargos, es decir, su propia versión de los hechos, con sus argumentaciones y elementos probatorios en caso de que sea pertinente. Si el estudiante no presenta descargos, se tendrán por admitidos los hechos y se procederá con la sanción correspondiente.
Vistos los descargos, luego de un detenido análisis de los hechos, la autoridad competente procede a tomar una resolución. Si lo considerara necesario, la autoridad mencionada podría recabar otros testimonios y elementos probatorios adicionales. La resolución deberá tomarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Este proceso debe activarse ante situaciones ocurridas en el ámbito de la Universidad o en contextos vinculados directamente a su condición de estudiantes de la UCU. Las situaciones que se originen en otros contextos sólo serán abordadas en caso de que afecten directamente la convivencia dentro de la Universidad, principalmente a través de medidas preventivas.
¿Cómo puedo realizar una denuncia ante un caso de acoso, bullying o cualquier otra conducta violenta o inadecuada?
Las denuncias deberán ser presentadas al decano o director de carrera (se recomienda ir con éste) a cargo del programa académico del estudiante denunciado (con independencia de la facultad del estudiante denunciante).
En caso que el estudiante no sepa la carrera en la que estudia el supuesto victimario, o incluso no esté seguro del nombre, puede recurrir a su propio director de carrera. Los estudiantes internacionales de intercambio podrán presentar su denuncia ante la Dirección de Asuntos Internacionales.
En principio, las denuncias serán entregadas por escrito. Esto puede hacerse por correo electrónico. En su defecto, podrá hacerse una denuncia oral, sobre la que se labrará un acta en el momento que deberá ser ratificada por el denunciante.
Una denuncia deberá contener la identificación de denunciante y denunciado, la descripción del objeto de la denuncia, la fecha y firma del denunciante acompañado de las pruebas que se consideren pertinentes.
Toda denuncia de este tipo deberá ser hecha contra una o más personas concretas y no ante figuras colectivas como “el grupo de clase”.
La denuncia debería presentarse inmediatamente de conocidos los hechos que la motivan, preferentemente dentro de los 3 días hábiles. De todos modos, el transcurso de dicho plazo no imposibilita la presentación de una denuncia con posterioridad.
¿Qué garantías brinda el proceso?
El proceso disciplinario brinda:
- Justicia: Las autoridades universitarias apreciarán libremente los hechos y las pruebas producidas sobre los mismos y aplicarán las sanciones conforme el derecho universitario y la equidad.
- Prontitud: Los procedimientos establecen plazos máximos para que las resoluciones puedan definirse lo antes posible.
- Presunción de inocencia: La persona a la que se le inicia el proceso es considerada inocente hasta que haya un fallo que determine lo contrario.
- Reserva: La información sobre los procesos disciplinarios y sus involucrados es manejada con la mayor reserva y confidencialidad por parte de la universidad.
- Derecho a ser oídos: Toda persona tendrá la posibilidad de defenderse justamente ante una acusación realizada contra ella antes de que se tome una resolución.
- Por esta razón, las denuncias anónimas no dan inicio a procesos disciplinarios porque no le brindan al acusado las garantías para su debida defensa.
- Los escraches en redes sociales tampoco dan inicio a procedimientos disciplinarios de ningún tipo.
- En los casos que sea necesario, la Universidad podrá tomar medidas preventivas o de protección mientras se desarrolla el proceso, como por ejemplo cambiar a un estudiante de grupo.
PREGUNTAS FRECUENTES – ACOSO SEXUAL
¿Cómo se define el acoso sexual?
Todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por una persona, sin importar su género, sexo o edad, dirigido a otra que no lo desee y su rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o socioeducativa, o que cree o pudiera crearle un ambiente de trabajo o estudio intimidatorio, hostil o humillante.
El acoso sexual en el ámbito socioeducativo se entiende que comprende el conjunto de relaciones socioeducativas y laborales que se den en el ámbito de la institución, según lo definido en el alcance de este protocolo.
El Protocolo identifica los comportamientos que pueden constituir situaciones de acoso sexual. Conocelos aquí.
¿Qué debo hacer ante una situación que pueda configurar acoso sexual y cómo realizar una denuncia?
El Protocolo establece los pasos sugeridos para presentar una denuncia, que puede hacerse en el ámbito de la UCU o en el Ministerio de Educación y Cultura, según corresponda.
Las denuncias no son anónimas y pueden ser sobre situaciones propias o ajenas, en caso que tomes conocimiento sobre alguna. Incluso, podés plantear situaciones de las que no estés seguro si constituyen acoso.
En caso que el estudiante decida realizar la denuncia por acoso sexual en el ámbito de la UCU, podrá hacerlo ante cualquier autoridad, el área de Bienestar Estudiantil o ante la “Comisión de actuación ante situaciones de acoso en el ámbito socioeducativo”, integrada por técnicos idóneos en la temática y conformada especialmente en el marco de este protocolo. La Comisión recibirá las denuncias, contactará al denunciado, diligenciará las pruebas y demás actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia que se trate.
En el Protocolo se establece una serie de plazos en los que se debe tomar una resolución sobre la situación denunciada. Más información en el Protocolo.
En el caso de que la situación denunciada implique menores de edad, se activan procedimientos especiales para abordarla.
¿Qué ocurre en caso de una falsa denuncia?
En el caso que se presente una falsa denuncia por carecer de fundamento alguno o basarse en la simulación de hechos, el denunciante podrá ser pasible de acciones penales y podrá ser desafectado de la Universidad, ya sea en su condición de estudiante o de personal de la institución, considerándose en este último caso como notoria mala conducta.
¿Dónde me comunico si quiero denunciar una situación de acoso sexual o tengo dudas al respecto?
Se puede consultar al área de Bienestar Estudiantil de la Dirección de Asuntos Estudiantiles (bienestarestudiantil@ucu.edu.uy) o ante la Comisión de actuación ante situaciones de acoso en el ámbito socioeducativo (comisionacoso@ucu.edu.uy).
Bienestar Estudiantil:
espacio seguro
El área de Bienestar estudiantil de la Dirección de Asuntos Estudiantiles provee orientación, información y apoyo a los estudiantes, promoviendo el bienestar durante todo el proceso universitario y el acceso universal al aprendizaje.
Ante situaciones de acoso, bullying o violencia de cualquier tipo, el estudiante podrá contactarse con el área de Bienestar Estudiantil, aun cuando no tenga del todo clara la situación (si fue acoso o no) y sin saber si querrá hacer una denuncia o no. El área de Bienestar Estudiantil no es parte del proceso disciplinario, por lo que no se abrirá un proceso si el estudiante no quiere denunciar. La única excepción a esto es en situaciones de acoso sexual o de sospecha de ello, donde todos los funcionarios de la universidad que entren en conocimiento de la situación están obligados a hacer la denuncia correspondiente a la comisión de acoso. De todos modos, la comisión contactará a la supuesta víctima y si esta no quiere ratificar la denuncia, no se dará continuidad al proceso iniciado.